Artículo 22. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.
Artículo 22 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional. · BOE-A-2021-18812
Atención: Real Decreto 984/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional o en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las siguientes materias:
a) Filosofía.
b) Historia de España.
c) Lengua Castellana y Literatura I y II y, en su caso, Lengua Cooficial y Literatura I y II.
d) Primera Lengua Extranjera I y II.
2. Además de las citadas en el apartado anterior, será necesario que este alumnado haya superado las siguientes materias, en función de la modalidad del título que desee obtener:
− Modalidad de Ciencias: Matemáticas I y II.
− Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
• Para el itinerario de Humanidades, Latín I y II.
• Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.
− Modalidad de Artes: Fundamentos del Arte I y II.
3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, las materias establecidas en el apartado 1 de este artículo, y las correspondientes a la citada modalidad conforme al apartado 2.
4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:
a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en Bachillerato.
b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.
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