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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Retirada del reconocimiento.

Artículo 22 del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo. · BOE-A-2019-2979

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-03.

Texto consolidado

1. Mediante resolución de la autoridad competente tras el correspondiente procedimiento administrativo, se declarará extinguido el reconocimiento de las organizaciones o asociaciones en los siguientes casos:

a) Por solicitud de la entidad, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y compromisos derivados de su condición de organización o asociación, y de las responsabilidades que pudieran derivarse como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo durante el periodo en el que la entidad ostentaba el reconocimiento.

b) Por incumplimiento de los requisitos mínimos de las organizaciones o asociaciones y en particular de las funciones relacionadas en la memoria a la que se refiere el apartado 3 del artículo 12. Para ello, se valorará la memoria establecida en el artículo 21.2.b).

c) Cuando se detecte el incumplimiento sobrevenido de los criterios del reconocimiento.

2. La comprobación por las autoridades competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla del requisito relativo a la producción mínima comercializable de las organizaciones y asociaciones reconocidas, deberá realizarse a fecha 1 de abril de cada año, a cuyo fin el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación habilitará la correspondiente consulta en la base de datos PROLAC.

3. En caso de que se detecte el incumplimiento de dicho requisito, dentro de un porcentaje que no supere el 20 por ciento, la organización o la asociación dispondrá de un periodo de seis meses para corregir el incumplimiento. Pasado este tiempo sin que el incumplimiento sea subsanado, la retirada del reconocimiento se hará efectiva. En esta comprobación se debe verificar también que los productores mantienen una explotación ganadera dedicada a la producción láctea en los términos establecidos en el artículo 11.1.b).

4. A efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos de las organizaciones y asociaciones reconocidas, de cara al mantenimiento o retirada de dicho reconocimiento, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas establecerán los controles oportunos entre las diferentes bases de datos disponibles en el ámbito del Plan de controles establecido en el artículo 33.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-03.

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