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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Deber de información sobre las organizaciones de productores.

Artículo 21 del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo. · BOE-A-2019-2979

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-03.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán registrar en el sistema informático PROLAC la siguiente información, en el plazo máximo de treinta días desde que se realizó la solicitud o comunicación:

a) Los reconocimientos de las organizaciones mediante su alta en PROLAC, con la siguiente información:

1.º Denominación, NIF, naturaleza jurídica, dirección, código postal, comunidad autónoma, provincia, municipio, teléfono, fax y correo electrónico, indicación de la/s especie/s animal que representa.

2.º Indicación de si realiza o no la puesta en el mercado de la leche a través de su propia estructura.

3.º Fecha de reconocimiento por especie.

4.º Funciones para las que se ha concedido el reconocimiento.

5.º En relación a cada uno de los socios: DNI o NIF, códigos de explotación REGA de los titulares miembros de la organización, fecha de incorporación en la organización.

b) Los reconocimientos de las asociaciones, mediante su alta en PROLAC, con la siguiente información:

1.º Denominación, NIF, naturaleza jurídica, dirección, código postal, comunidad autónoma, provincia, municipio, teléfono, fax y correo electrónico, indicación de la/s especie/s animal que representa.

2.º Indicación de si realiza o no la puesta en el mercado de la leche a través de su propia estructura.

3.º Fecha de reconocimiento por especie.

4.º Funciones para las que se ha concedido el reconocimiento.

5.º En relación a cada uno de las organizaciones que lo forman: denominación, NIF, naturaleza jurídica.

c) Las retiradas de reconocimiento de las organizaciones o asociaciones, con indicación de la fecha, para cada una de las especies para las que estuvieran reconocidas, en su caso.

d) Las modificaciones en la información de los apartados a) y b) incluidas las altas y bajas de miembros.

2. Las organizaciones y asociaciones comunicarán a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, a quien podrá remitirse por vía telemática:

a) Todas las modificaciones en la información contenida en el apartados a) y b) en el plazo máximo de quince días hábiles.

b) Una memoria sobre el nivel de consecución de las funciones desarrolladas en el año anterior, antes del 1 de abril de cada año.

3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mantendrán actualizado el sistema informático PROLAC.

4. Los miembros de las organizaciones que deseen cursar baja en una organización lo deberán comunicar a estas a la mayor brevedad posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-03.

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