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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Selección y contratación de trabajadores.

Artículo 22 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. · BOE-A-1997-13739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-25.

Texto consolidado

1. En las obras a ejecutar en el marco de los proyectos de inversión afectados al programa de fomento del empleo agrario referidos en este capítulo, las nuevas contrataciones de trabajadores para ocupar puesto de trabajo no cualificado corresponderán a desempleados eventuales agrarios inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo.

Cuando dichas obras se realicen en régimen de adjudicación a empresas, las distintas Administraciones incluirán este requisito en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas.

2. La contratación de los trabajadores se realizará mediante cualquiera de las modalidades en vigor y las retribuciones serán las que determinen los convenios colectivos de aplicación, en razón al tipo de obra o servicio.

3. El contrato de trabajo se instrumentará por escrito en los modelos legalmente establecidos, cuando la modalidad de contratación así lo exija, y será registrado en la correspondiente Oficina de Empleo. Cuando la modalidad de contrato no exija su cumplimentación por escrito, se comunicará la contratación a la correspondiente Oficina de Empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-25.

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