Artículo 22. Del cómputo de los términos y plazos.
Artículo 22 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. · BOE-A-1998-12816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-06.
Texto consolidado
El cómputo de los términos y plazos establecidos en este reglamento, y el régimen de notificaciones y comunicaciones, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en este reglamento y en sus normas de desarrollo.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 1.2 del Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-24844#ap, entra en vigor el 6 de marzo de 2024, según determina la disposición final 2 de la citada norma.
Redacción anterior:
"El cómputo de los términos y plazos establecidos en este Reglamento, y el régimen de notificaciones y comunicaciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.".
Se modifica, con efectos de 6 de marzo de 2024, por el art. 1.2 del Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24844#ap
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, por el art. único.11 del Real Decreto 688/2021 de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13382
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en materia de administración electrónica..
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