Artículo 22.
Artículo 22 del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. · BOE-A-1991-15530
Atención: Real Decreto 905/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo de Administración podrá constituir Comisiones Delegadas en las que delegará parte de sus facultades, dentro de los límites previstos en el punto 2 del artículo 19 del presente Estatuto, fijando al constituirlas el alcance de esta delegación, sus normas de funcionamiento y el número de Consejeros que deberán formar parte de las mismas.
2. El Consejo de Administración podrá en cualquier momento acordar la extinción de las Comisiones Delegadas o la modificación de los términos de la delegación, con las limitaciones citadas.