Artículo 22. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Artículo 22 del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2021-18141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-07.
Texto consolidado
Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece o de acreditar el mérito deportivo para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en balonmano aquellos deportistas que acrediten:
a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento para la modalidad o especialidad deportiva de balonmano.
b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de balonmano, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.
c) Haber pertenecido a la plantilla de un club de categoría nacional durante una temporada o haber participado en 4 competiciones nacionales oficiales en balonmano playa.
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