Artículo 22. Trámites especiales para la concesión de la Laureada y Medalla Militar Colectivas.
Artículo 22 del Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando. · BOE-A-2001-15950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-15.
Texto consolidado
1. El procedimiento para la concesión de la Laureada y Medalla Militar Colectivas, otorgadas a Unidades, Centros y Organismos militares, de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, será el establecido en el Capítulo anterior, con las siguientes especialidades:
a) En las declaraciones que se presten se procurará que figuren las de Oficiales Generales y Oficiales que manden fuerzas, o unidades terrestres, navales o aéreas, similares a las que llevaron la acción o hecho que se trata de premiar, y que la hayan presenciado o tengan noticia directa o inmediata de ella.
b) El Instructor deberá esclarecer suficientemente quiénes son los individuos pertenecientes a la Unidad, Centro u Organismo militar acreedores de la correspondiente recompensa colectiva que tuvieron intervención directa en los hechos que motivan la propuesta. A tal fin, recabará del Jefe de la Unidad, Centro u Organismo militar la información oportuna e incluirá una relación nominal de los que se considere que deben ostentar individualmente la insignia representativa de la Laureada o Medalla Militar Colectivas.
2. El Real Decreto por el que se conceda la Laureada o Medalla Militar Colectivas determinará la fecha, el lugar y, en su caso, la leyenda que hayan de constar en las condecoraciones e insignias y que correspondan a la acción, hecho o servicio que motivaron la recompensa, así como la relación nominal de los individuos, civiles y militares, que tengan derecho a ostentar individualmente la insignia representativa de la Laureada o Medalla Militar Colectivas.