Artículo 22. Competencias en la convalidación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.
Texto consolidado
1. La convalidación de estudios universitarios extranjeros, o de períodos de estos, por estudios universitarios oficiales españoles parciales corresponde a la universidad española donde se haya solicitado dicha convalidación.
2. La universidad española que proceda a la convalidación de unos estudios universitarios extranjeros dispondrá como máximo de dos meses para la resolución de este procedimiento desde el registro de la solicitud.
Más artículos de Real Decreto 889/2022
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- Ver la norma completa: Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.