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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Recursos.

Artículo 21 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. · BOE-A-2022-17045

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.

Texto consolidado

Frente a las resoluciones de la persona titular del Ministerio de Universidades a que se refiere el artículo 18, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su impugnación directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo según lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación o del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-08.

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