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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Carácter y composición del claustro de profesores.

Artículo 22 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. · BOE-A-1996-3689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-21.

Texto consolidado

1. El claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.

2. El claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-21.

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