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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Competencias del consejo escolar.

Artículo 21 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. · BOE-A-1996-3689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-21.

Texto consolidado

El consejo escolar tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

b) Elegir al Director del centro.

c) Proponer la revocación del nombramiento del Director, en los términos establecidos en el artículo 19.3.c).

d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

e) Aprobar el reglamento de régimen interior.

f) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.

g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo.

h) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.

i) Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.

j) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.

k) Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de la misma que se incluirá en la memoria anual.

m) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.

n) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

ñ) Informar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del centro.

o) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-21.

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