Artículo 22. Composición.
Artículo 22 del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia. · BOE-A-2021-15095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-18.
Texto consolidado
1. El Comité Fitosanitario Nacional se constituye como un órgano de coordinación, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El citado Comité se reunirá en sesión plenaria, o en una o varias secciones previstas en el artículo 24.1. El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, que, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, substituirá a la Presidencia.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, que, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, substituirá a la Vicepresidencia primera.
d) Vocales titulares: una persona representante por comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla, que decidan participar en el Comité. Una vez nombrados por sus respectivas autoridades, formarán parte del Comité de forma plena y actuarán con voz y voto.
d) Suplentes del vocal titular: una persona representante por comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla, que decidan participar en el Comité que, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, substituirá al vocal titular correspondiente, nombrados asimismo por sus respectivas autoridades.
e) Secretaría, con voz pero sin voto: una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria de entre los destinados en puestos de trabajo adscritos a su centro directivo, con nivel mínimo de Jefe de Servicio.
Cuando así lo estime oportuno la Presidencia o el Comité Fitosanitario Nacional, podrá solicitarse, en relación con un asunto determinado, el asesoramiento de personas ajenas al mismo con reconocida cualificación científica, así como la colaboración de entidades, asociaciones o agrupaciones cuyos intereses pudieran verse afectados.
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