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Real Decreto Derogada

Artículo 22. Peritos.

Artículo 22 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914

Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con la finalidad de tasar los siniestros cuya indemnización sea a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, este Organismo podrá contratar los servicios de Peritos profesionales que cumplan los requisitos legales establecidos.

2. Los citados peritos no podrán pertenecer a la plantilla de ninguna Entidad aseguradora ni aceptar ningún empleo o cargo en las mismas, teniendo, mientras estén prestando servicios al Consorcio, total incompatibilidad para hacer valoraciones por cuenta de los asegurados, o para prestarles asesoramiento en relación con pólizas o siniestros, aun cuando éstos no sean a cargo del Consorcio. No obstante, el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno y previo informe de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, podrá autorizar, excepcionalmente, la contratación de Peritos que hayan asesorado a los asegurados del Consorcio, en relación con pólizas o siniestros ajenos al mismo, cuando razones de interés público lo aconsejen.

3. La contratación, que tendrá carácter civil, en el caso de servicios ocasionales se realizará por el procedimiento de concurso, salvo que se tratara de casos de reconocida urgencia, previa justificación razonada en el expediente de contratación y acuerdo motivado de la Presidencia del Organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-06-16.

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