Artículo 22. Decano-Presidente.
Artículo 22 del Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM). · BOE-A-2017-2063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-01.
Texto consolidado
1. Le corresponde al Decano-Presidente:
a) Ostentar la presidencia y representación oficial del Colegio en sus relaciones con organismos, autoridades, corporaciones y particulares, sin perjuicio de que en casos concretos pueda el Colegio encomendar dicha función a determinados colegiados o a comisiones constituidas al efecto.
b) Presidir la Junta de Gobierno, de la Junta General, de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales y de cualquier reunión colegial a la que asista, dirigiendo el debate y pudiendo ejercer el voto de calidad. Asimismo le corresponde la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y la ordenación de sus pagos.
c) Decidir –en el ámbito funcional del Colegio– en asuntos de intrusismo y competencia profesional. También está facultado para la presentación de alegaciones, recursos y reclamaciones administrativas, dando debidamente cuenta a la Junta de Gobierno.
d) Convocar los órganos que preside y sancionar sus acuerdos; realizar la convocatoria, con conocimiento de la Junta de Gobierno, de consultas generales a los colegiados; autorizar los escritos, informes y comunicaciones que circulen con ámbito general; visar las certificaciones que se expidan por el Secretario General; ejercer la superior dirección e inspección de todos los servicios; y promover la acción colegial en todos los órdenes.
e) Dirigir la acción de la Junta de Gobierno y coordinar las actuaciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de éstos en su gestión.
f) Ejercitar cuantas otras funciones representativas sean propias de su cargo.
2. Podrá resolver cualquier asunto urgente e inaplazable, que no sea competencia de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, con la obligación de dar cuenta a la Junta de Gobierno, para su aprobación, de los acuerdos que adopte. En caso de que el acuerdo no sea ratificado perderá su eficacia a partir de ese momento.
3. Podrá solicitar los asesoramientos que estime necesarios y podrá delegar, para casos concretos, las facultades que le están concedidas en otro miembro de la Junta de Gobierno o de la de Decanos Autonómicos o Territoriales.