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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Control público.

Artículo 22 del Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos. · BOE-A-1999-10738

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-14.

Texto consolidado

1. El Instituto de Crédito Oficial está sometido al control de la Intervención General de la Administración del Estado y al del Tribunal de Cuentas.

2. Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda el control de eficacia del Instituto de Crédito Oficial, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-14.

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