Artículo 22. Elaboración del plan de intervención y seguimiento.
Artículo 22 del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. · BOE-A-2005-7426
Atención: Real Decreto 515/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los servicios sociales penitenciarios procederán al estudio de la situación del penado mediante el análisis de la documentación, la entrevista con aquel y la información recibida de los centros o servicios donde realiza o va a realizar el tratamiento o programa, y, en atención a la mencionada situación, elaborarán el plan individual de intervención y seguimiento, que será elevado al juez de vigilancia penitenciaria para su aprobación o rectificación, sin perjuicio de la competencia del órgano judicial correspondiente.
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