Artículo 22. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los y las deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Artículo 22 del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2023-14427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-18.
Texto consolidado
Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo aquellos y aquellas deportistas que acrediten:
a) La condición de deportista de alto nivel para la modalidad deportiva de atletismo, en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de atletismo, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.
c) Haber participado, al menos una vez, en un campeonato nacional absoluto sub 23, sub 20 o sub 18. Esta condición deberá ser acreditada por la Real Federación Española de Atletismo.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.