Artículo 22. Sistema Serpis.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
A) Criterios básicos:
1. Los recursos propios del sistema Serpis se asignan para la atención de los usos de agua actuales y para futuros crecimientos urbanos. En concreto los recursos hídricos superficiales del sistema se asignan a los usos agrícolas actualmente existentes, tanto en lo que respecta a los usos fluyentes como a los recursos regulados en el embalse de Beniarrés.
2. Se promoverá la modernización de regadíos y la generación de recursos no convencionales de reutilización con el doble objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando el estado de las correspondientes masas de agua subterránea, la garantía de los usos agrarios y posibilitando el establecimiento de un adecuado régimen de caudales ecológicos.
B) Asignaciones para usos actuales:
1. En el sistema Serpis se asigna, para los usos actuales, un total de 133,9 hm3/año procedente tanto de recursos convencionales como no convencionales.
2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.6 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
3. Para el abastecimiento de la unidad de demanda abastecimiento de Gandia se asigna un volumen anual de origen subterráneo de 9,1 hm3. De éstos, 8,7 hm3 con destino al abastecimiento de Gandia. El volumen restante se destinará a otros usuarios no conectados a la red de abastecimiento municipal.
4. En cuanto a las unidades de demanda agrícola que se abastecen de recursos regulados en el embalse de Beniarrés, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:
a) Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Canales Altos del Serpis 13 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos, con un máximo de recursos superficiales de 10,4 hm3/año.
b) Para el suministro de la unidad de demanda Canales Bajos del Serpis 14,3 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos, con un máximo de recursos superficiales de 11,1 hm3/año.
5. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de la masa de agua Plana de Gandia supone un volumen anual de 15,2 hm3, volumen que no posibilita su explotación sostenible.
6. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Plana de Gandia, el volumen de extracciones de agua subterránea indicado en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas de sustitución de bombeos previstas en el programa de medidas.
C) Reservas para usos previstos:
1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.6 la reserva realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
2. Se reserva un máximo de 4 hm3/año procedente de recursos regenerados en la EDAR de Gandia-La Safor para sustituir recursos superficiales y subterráneos actualmente utilizados en la unidad de demanda Canales Bajos del Serpis. Esta reserva puede incrementarse hasta los 11 hm3/año en situaciones de escasez.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.