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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Cálculo del coste social de los accidentes.

Artículo 22 del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado. · BOE-A-2011-4555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-13.

Texto consolidado

La Dirección General de Tráfico calculará el coste social medio de los accidentes mortales y de los accidentes graves que se produzcan en España. El cálculo de dichos costes se actualizará cada cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-13.

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