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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 22. Requisitos.

Artículo 22 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. · BOE-A-2005-4573

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-15.

Texto consolidado

A los efectos de acreditación de escasez de recursos económicos, únicamente se podrá obtener la condición de beneficiario cuando el importe de los gastos considerados de emergencia en aplicación de las disposiciones de este real decreto, y efectivamente realizados por la Corporación Local solicitante, supere el tres por ciento de la cuantía consignada en su capítulo presupuestario relativo a gastos corrientes en bienes y servicios del ejercicio en que se hayan producido los hechos causantes de los gastos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-7868.

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