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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Actuaciones.

Artículo 22 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. · BOE-A-2022-4978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

Durante la fase de autonomía se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Apoyar la autonomía mediante la asignación de ayudas económicas destinadas a cubrir las necesidades básicas. La concesión de estas ayudas vendrá determinada en función de las necesidades individualizadas de cada persona.

b) Prestar apoyo social, psicológico, jurídico y cultural.

c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y lectoescritura en caso necesario.

d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formación.

e) Facilitar servicios de traducción e interpretación.

f) Apoyar la conciliación de las actividades que tenga que desarrollar la persona destinataria con su vida personal y familiar.

g) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de inclusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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