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Real Decreto Derogada

Artículo 22. Obligaciones de información de los gestores de centros de negociación.

Artículo 22 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores. · BOE-A-2018-17879

Atención: Real Decreto 1464/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En virtud del artículo 86 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionen un centro de negociación que negocie derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión, publicarán un informe semanal con las posiciones agregadas mantenidas por las distintas categorías de personas respecto de los distintos derivados sobre materias primas o derechos de emisión o derivados de estos negociados en su centro de negociación, en el que se especifiquen los siguientes aspectos:

a) El número de posiciones largas y cortas por tales categorías,

b) los cambios al respecto desde el informe anterior,

c) el porcentaje de interés abierto total que representa cada categoría; y

d) el número de personas que mantienen posiciones en cada categoría de conformidad con el artículo 24.

2. La obligación prevista en el apartado 1 solo será aplicable cuando tanto el número de personas como sus posiciones abiertas excedan de los umbrales mínimos establecidos en el artículo 83 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva.

3. Las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado remitirán el informe semanal previsto en el apartado 1 a la CNMV y a la AEVM de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado.

4. Las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionen un centro de negociación que negocie derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión facilitarán a la CNMV, al menos diariamente, un desglose completo de las posiciones mantenidas por todas las personas, incluidos los miembros o participantes y sus clientes, en el centro de negociación. El formato de estos informes será el previsto en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-17.

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