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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 22. Régimen económico y financiero.

Artículo 22 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. · BOE-A-2001-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-09.

Texto consolidado

1. Los Colegios establecerán en sus Estatutos propios los recursos económicos y financieros que les correspondan de conformidad con lo previsto en estos Estatutos generales y en la legislación sobre Colegios Profesionales estatal y autonómica.

2. Las cuotas habrán de ser satisfechas al respectivo Colegio, el cual extenderá los recibos correspondientes, remitiendo al Consejo General relación numeraria de los emitidos, y la aportación que, conforme a los acuerdos de la Asamblea del Consejo General, el Colegio venga obligado a satisfacer a este último. Del mismo modo, los Colegios remitirán sus presupuestos anuales al Consejo General para su conocimiento.

3. No obstante lo anterior, cuando algún colegiado no abone al Colegio la cuota girada, éste lo notificará al Consejo General, con mención específica del motivo que la produjo, así como, en su caso, del número de cuotas pendientes de abonar, a los efectos de ser excluido de las situaciones reguladas estatutariamente, para, transcurridos los plazos previstos, proceder a la baja colegial y demanda por las cantidades dejadas de abonar, con los intereses, gastos y costas que correspondan. Cuando un colegiado deudor de cuotas colegiales proceda a su regularización, abonándolas, el Colegio remitirá al Consejo General la parte correspondiente dejada de percibir.

4. Con carácter excepcional, cuando un Colegio no cumpla sus obligaciones económicas respecto del Consejo General, al tratarse de fondos económicos pertenecientes a este último, el Consejo General podrá adoptar medidas tendentes a garantizar el cobro efectivo de las cantidades adeudadas por el Colegio, pudiendo recabar el auxilio judicial para llevar a efecto las medidas acordadas, o exigir el depósito judicial de las cantidades adeudadas.

Téngase en cuenta la declaración de nulidad del inciso destacado del apartado 4 por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14703.

Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 4 por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14703.

En el mismo sentido se pronuncian:

Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14704.

Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14705.

Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14706.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-14703.

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