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Real Decreto Derogada

Artículo 22. Impedimentos.

Artículo 22 del Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. · BOE-A-2000-12322

Atención: Real Decreto 1189/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. No podrán ingresar, ascender, ni permanecer en la Orden:

a) Los condenados a pena principal o accesoria de pérdida de empleo o suspensión de empleo.

b) Los sancionados en virtud de expediente gubernativo, con separación del servicio, suspensión de empleo o pérdida de puestos en el escalafón.

c) Los que a juicio motivado de la Asamblea Permanente, aun teniendo invalidadas las notas desfavorables en su hoja de servicios, atendidos los antecedentes que sirvieron a las notas invalidadas y las calificaciones personales periódicas, se considere que por la naturaleza de los hechos que los originaron, por su repetición o por otras circunstancias, no pueden ser considerados observantes de una intachable conducta, a tenor de lo que indican las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

2. No podrán ingresar ni ascender en la Orden los condenados por cualquier delito o sancionados por falta grave o leve, mientras no hayan sido canceladas las correspondientes notas desfavorables.

3. Asimismo, no podrán ingresar o causarán baja en la Orden, cuando, a juicio de la Asamblea Permanente, se estime que no deben pertenecer o permanecer en la misma los que tengan dos o más calificaciones anuales consecutivas con valoración "inferior" o "muy inferior" a la media, en el concepto "disciplina", o que gocen de "prestigio profesional" con nivel "bajo", "nulo" o "negativo", en los informes personales de calificación.

4. A los efectos considerados en este artículo, los órganos de personal donde radique la documentación del personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil comunicarán, a la Asamblea, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y 62.2 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en cuanto les conste, las penas y sanciones que sean impuestas y den lugar a anotaciones en la hoja de servicios, así como las cancelaciones de notas desfavorables que se produzcan.

Igualmente comunicarán, mediante certificación, las calificaciones anuales que se citan en el apartado 3 anterior de los informes personales de calificación.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 225, de 19 de septiembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-16900.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-01.

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