El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Articulo 22. Obligaciones del titular de la autorización de comercialización.

Articulo 22 del Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. · BOE-A-2009-12002

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-21.

Texto consolidado

El titular de la autorización de comercialización en el país de origen (o la figura legal que corresponda) estará obligado a:

a) Aportar la documentación que le requiera la Agencia.

b) Notificar las sospechas de reacciones adversas de las que tuviera conocimiento según lo establecido en el Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre, en lo que respecta al procedimiento de notificación de las sospechas de reacciones adversas.

c) Confirmar a la Agencia la disponibilidad del medicamento para el que se solicita el acceso individual o a través de protocolo, y garantizar el suministro.

d) No realizar promoción del uso del medicamento.

e) Garantizar que el medicamento vaya destinado exclusivamente a los centros solicitantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-21.

Más artículos de Real Decreto 1015/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1015/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.