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Real Decreto Derogada

Artículo 22. Perímetros de protección.

Artículo 22 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2016-439

Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, se establecen los perímetros de protección en las áreas de captación para abastecimiento que se relacionan en el Anejo 5 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la actualización permanente de estos perímetros.

2. Para futuras concesiones de aprovechamiento, el Organismo de cuenca tendrá en consideración los perímetros de protección de explotaciones de aguas minerales y termales que se relacionan en el Anejo 5 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la actualización permanente de estos perímetros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-20.

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