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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 22. Ayudas a la conciliación.

Artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. · BOE-A-2019-4715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-01.

Texto consolidado

1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a ayudas a la conciliación. Estas ayudas tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del "Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples" (IPREM) o, en el caso de que sean personas beneficiarias del subsidio por desempleo, que carezcan de rentas de cualquier clase superiores al porcentaje que respecto al citado indicador perciban como prestación por desempleo de nivel asistencial. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. único.3 de la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre, Ref. BOE-A-2026-326, entra en vigor el 1 de febrero de 2026, según establece su disposición final única.

Redacción anterior:

"1. Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a ayudas a la conciliación. Estas ayudas tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas."

2. A efectos de esta ayuda a la conciliación el trabajador desempleado deberá presentar la documentación acreditativa que establezca la Administración Pública competente.

3. La cuantía máxima de la ayuda a la conciliación contemplada en este artículo será la establecida en el anexo II de esta orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-326.

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