Artículo 22. Electores.
Artículo 22 de la Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales. · BOE-A-2002-14421
Atención: Orden SCO/1840/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Tendrán derecho a voto todos los miembros de la Asamblea, salvo el Comité Ejecutivo.
2. Los electores tienen derecho a votar de manera libre y secreta.
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- Ver la norma completa: Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales.