Artículo 21. Condiciones de elegibilidad.
Artículo 21 de la Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales. · BOE-A-2002-14421
Atención: Orden SCO/1840/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Solo podrán optar a cualquiera de los cargos del Comité Ejecutivo las personas que designe su Colegio.
2. Ningún candidato podrá optar a más de un cargo del Consejo General.
3. No podrán ser candidatos quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de la profesión o no gocen de la plenitud de sus derechos colegiales.
4. Los cargos del Comité Ejecutivo serán incompatibles con los cargos en cualquier tipo de asociaciones o federaciones de carácter empresarial.