Artículo 22. Dispensa de convocatoria.
Artículo 22 de la Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. · BOE-A-2021-9632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-11.
Texto consolidado
El Director del correspondiente centro docente de formación, previo parecer de la Junta Docente, si se hubiera constituido, podrá otorgar dispensa de convocatoria, aplazando su realización, por alguna de las causas siguientes:
a) Enfermedad o lesión que impida su presentación a la convocatoria, según informe en el que dicha circunstancia quede expresada explícitamente en certificado médico oficial.
b) Circunstancias familiares o personales excepcionales, debidamente acreditadas, que justifiquen la dispensa.
c) Cualquier otra circunstancia que, a juicio de la Junta Docente, haya de tenerse en cuenta.
Más artículos de Orden PCM/576/2021
- ← Artículo 21. Convocatorias.
- → Artículo 23. Calificación académica, ponderada, final y ordenación del alumnado.
- Ver la norma completa: Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.