Artículo 22. Vertidos de aguas sucias y contaminantes.
Artículo 22 de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. · BOE-A-2003-9581
Atención: Orden FOM/1144/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las embarcaciones estarán construidas y/o dotadas de modo que se evite que se produzcan vertidos accidentales de aguas sucias y de contaminantes tales como aceite o combustibles, en el agua.
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