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Orden Vigente

Artículo 22. Recursos del Consejo General.

Artículo 22 de la Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos. · BOE-A-2016-1619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-18.

Texto consolidado

1. Los recursos del Consejo General, de conformidad con sus presupuestos, estarán constituidos por: La participación en los ingresos de cada uno de los Colegios de Pedagogos/psicopedagogos en la cuantía que se establezca en el presupuesto anual del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos

2. Las cuotas por la inscripción en las divisiones y/o los diferentes servicios de carácter voluntario para el colegiado, o cualesquier otra que se cree, de ámbito profesional especializado y/o general, y los derechos por la utilización de los distintos servicios del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de España por los colegios o por los colegiados. Dicha cuota no superará los costes asociados a su tramitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

3. Los derechos de honorarios por la emisión de informe o dictámenes.

4. Las subvenciones, donativos o legados que reciba.

5. Los intereses y rentas de cualquier clase de su patrimonio mobiliario o inmobiliario.

6. Los ingresos procedentes de sus distintas actividades o servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-18.

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