Artículo 22. Certificaciones.
Artículo 22 de la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-18528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-10.
Texto consolidado
1. La certificación será el medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos y de los documentos depositados en el Registro. En ningún caso se podrán expedir certificados sobre los datos de inscripción de asociaciones inscritas en otros registros de asociaciones.
2. Las certificaciones podrán solicitarse por cualquier medio que permita la constancia de la solicitud realizada, dirigida al Registro.