Artículo 21. Publicidad.
Artículo 21 de la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-18528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-10.
Texto consolidado
1. Los datos contenidos en el Registro serán de acceso público, en los términos y con las limitaciones previstas en los artículos 35 h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Dicho acceso público se hará efectivo mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en el mismo o por medios informáticos o telemáticos que, en todo caso, se ajustarán a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
3. Tanto las certificaciones, como la nota simple informativa o la copia de los asientos serán emitidas por el Registro a solicitud del interesado en un plazo de un mes desde la recepción de la misma.