Artículo 22.
Artículo 22 de la Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino. · BOE-A-1974-245
Atención: BOE-A-1974-245 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las exportaciones de sangría, clarea, sangría-zurra, clarea-zurra, o cualquiera otra modalidad de vinos aromatizados, podrán realizarse a granel o en envases de cualquier capacidad, cumpliendo en todo caso el requisito sobre certificado de análisis previsto en el artículo 116 del Decreto 835/1972, y otras normas de carácter general vigente o que pudieran dictarse.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1984-3148.