Artículo 22.
Artículo 22 de la Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía. · BOE-A-1988-16144
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-18.
Texto consolidado
Son atribuciones del Secretario como titular de la Jefatura de los Servicios Internos del Consejo:
a) Elevar al Presidente la propuesta relativa a los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento interno del Consejo.
b) Ordenar las cuestiones administrativas y burocráticas de su oficina, para su máxima racionalización y eficacia, según los criterios generales que les señale el Presidente.
c) Supervisar la entrada y salida de documentos del Consejo de Policía y la distribución de éstos, cuando proceda, entre los miembros del Consejo.
d) Someter anualmente al pleno, a través del Presidente, una memoria de actividades del Consejo.
e) Firmar la correspondencia y documentos cuando no corresponda hacerlo al Presidente.
f) Proporcionar a los Consejeros los medios personales y materiales que estuvieren a su alcance y que se consideren necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.
g) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el Presidente para la buena marcha de los asuntos del Consejo.