Artículo 21.
Artículo 21 de la Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía. · BOE-A-1988-16144
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-18.
Texto consolidado
Como Secretario de las sesiones del Pleno y de las comisiones, deberá desempeñar las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones, levantando las actas que correspondan y firmarlas con el Presidente.
b) Custodiar los libros de actas, una vez firmados con el visto bueno del Presidente del Consejo.
c) Expedir certificaciones de actas y acuerdos de los Plenos del Consejo de Policía o de sus Comisiones.