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Orden Derogada

Artículo 22. Realización del informe sobre los resultados del ensayo.

Artículo 22 de la Orden de 11 de diciembre de 1995 por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios. · BOE-A-1995-27261

Atención: BOE-A-1995-27261 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El titular de la autorización o acreditación correspondiente es responsable de que se redacte un informe final sobre cada ensayo realizado, en el que constará, al menos, la siguiente información:

a) Identificación del ensayo, productos a ensayar y productor de referencia.

b) Identificación de la persona o entidad que ha realizado el ensayo.

c) Fechas de comienzo y terminación del ensayo.

d) Declaraciones y observaciones, en su caso.

e) Descripción de los materiales y métodos de ensayo.

f) Resultados.

g) Archivo donde se conservan las muestras, datos y demás información sobre el ensayo.

2. Cuando se trate de ensayos comprendidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 1, el informe sobre los resultados del ensayo deberá ser firmado y fechado al menos por el titular de la autorización.

3. Cuando se trate de ensayos comprendidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 1, el informe sobre los resultados de un ensayo deberá ser firmado y fechado por el Director técnico y por el Director del ensayo, bajo una declaración de que ha sido realizado conforme a los requisitos establecidos para ensayos oficiales u oficialmente reconocidos a los efectos previstos por el Real Decreto 2163/1994.

4. Cuando se trate de ensayos comprendidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 1, el informe sobre los resultados de un ensayo deberá ser firmado y fechado por el Director del ensayo, bajo una declaración de que ha sido realizado en conformidad con los principios de las buenas prácticas de laboratorio y por los demás colaboradores científicos, de acuerdo con lo establecido al respecto en los Reales Decretos 822/1993 y 2043/1994.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-20.

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