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Ley Orgánica Vigente

Artículo 22. Traspaso de servicios.

Artículo 22 de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución. · BOE-A-1992-28426

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-25.

Texto consolidado

Cuando para el ejercicio de las competencias transferidas sea necesario efectuar traspaso de servicios, las Comisiones Mixtas precisarán los medios materiales y financieros, las funciones comprendidas en los ámbitos de la respectiva competencia y, en su caso, concretarán cuáles de estas funciones se llevarán a cabo a través de los órganos de cooperación, o se ajustarán en su ejercicio a planes o programas de carácter general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-25.

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