Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. · BOE-A-1995-6359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-15.
Texto consolidado
1. Corresponde a la ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
1.ª Gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes.
2.ª Comercio interior. Defensa de los consumidores y usuarios.
3.ª Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la Ciudad.
4.ª Protección civil.
5.ª Publicidad y espectáculos.
6.ª Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de Melilla y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
7.ª Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.
8.ª Propiedad intelectual.
2. En relación con estas materias, la competencia de la Ciudad comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.