Artículo 22. Documentación.
Artículo 22 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. · BOE-A-2017-8527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.
Texto consolidado
El Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, adoptará los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGTBI+.
Los organismos del ámbito sanitario se atendrán a las mismas regulaciones que el resto de la Administración, descritas en el artículo 44.