Artículo 22. Información estadística.
Artículo 22 de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra. · BOE-A-2006-13099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-13.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Navarra, a través del Sistema Estadístico de Navarra y de acuerdo con la normativa vigente en la materia, deberá promover la actividad estadística que proporcione la información suficiente y coherente para conocer y analizar la situación real de la seguridad pública en Navarra, permita su comparación con las informaciones estadísticas de otras administraciones públicas y sea útil para la toma de decisiones en los ámbitos de la Administración Pública relacionados con la seguridad ciudadana.
2. El departamento titular de la competencia en materia de seguridad pública deberá elaborar un informe anual sobre la seguridad interior en la Comunidad Foral de Navarra, basado en las actividades estadísticas reguladas por el Plan de Estadística de Navarra. Dicho informe deberá ponerse a disposición de las autoridades y de los órganos interesados, especialmente la Junta de Seguridad de la Comunidad Foral de Navarra, la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra, las Juntas Locales de Seguridad y los Consejos de seguridad ciudadana.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-10584.