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Ley Foral Vigente

Artículo 21. Principios.

Artículo 21 de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra. · BOE-A-2006-13099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas con competencias sobre seguridad deben atenerse, en sus relaciones mutuas, a los principios siguientes:

a) Lealtad institucional y pleno respeto al ejercicio de las competencias que correspondan a las demás Administraciones.

b) Información recíproca.

c) Complementariedad, colaboración, coordinación y cooperación en la actuación y en la prestación de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

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