Artículo 21. Principios.
Artículo 21 de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra. · BOE-A-2006-13099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas con competencias sobre seguridad deben atenerse, en sus relaciones mutuas, a los principios siguientes:
a) Lealtad institucional y pleno respeto al ejercicio de las competencias que correspondan a las demás Administraciones.
b) Información recíproca.
c) Complementariedad, colaboración, coordinación y cooperación en la actuación y en la prestación de los servicios.