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Ley Foral Vigente

Artículo 22. Reserva de datos.

Artículo 22 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

Texto consolidado

1. Las actuaciones de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra han de asegurar en todo caso la reserva máxima para evitar perjuicios a la persona o a la entidad investigada y como salvaguarda de la eficacia del procedimiento jurisdiccional o administrativo que se pueda iniciar como consecuencia de dichas actuaciones.

2. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción no puede divulgar los datos de carácter personal ni ponerlos en conocimiento de otras personas o instituciones que no sean las que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, puedan conocerlos por razón de sus funciones. Tampoco puede utilizar estos datos con finalidades distintas a las de la presente ley foral.

El incumplimiento de este deber dará lugar a la apertura de una investigación interna y la incoación, en su caso, del correspondiente expediente disciplinario o sancionador, según proceda.

3. Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con la normativa vigente en protección de datos de carácter personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

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