Artículo 22. Reserva de datos.
Artículo 22 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.
Texto consolidado
1. Las actuaciones de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra han de asegurar en todo caso la reserva máxima para evitar perjuicios a la persona o a la entidad investigada y como salvaguarda de la eficacia del procedimiento jurisdiccional o administrativo que se pueda iniciar como consecuencia de dichas actuaciones.
2. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción no puede divulgar los datos de carácter personal ni ponerlos en conocimiento de otras personas o instituciones que no sean las que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, puedan conocerlos por razón de sus funciones. Tampoco puede utilizar estos datos con finalidades distintas a las de la presente ley foral.
El incumplimiento de este deber dará lugar a la apertura de una investigación interna y la incoación, en su caso, del correspondiente expediente disciplinario o sancionador, según proceda.
3. Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con la normativa vigente en protección de datos de carácter personal.