Artículo 21. Caducidad.
Artículo 21 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.
Texto consolidado
La duración de las actuaciones de investigación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra no podrá exceder de seis meses desde que se adopte el acuerdo de iniciación, salvo que la complejidad del caso aconseje una ampliación del tiempo, que en todo caso habrá de ser acordada expresa y motivadamente y no podrá superar el plazo de seis meses más.