Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence. · BOE-A-1987-1257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-18.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas proporcionarán los medios personales, técnicos y materiales precisos para hacer efectivo lo dispuesto en los artículos anteriores.