Artículo 22. Patronato.
Artículo 22 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. · BOE-A-2021-12827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-17.
Texto consolidado
1. El gobierno, administración y representación de la fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará todas las facultades y funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente y a la voluntad de la persona o personas fundadoras manifestada en el acto de constitución y en los estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir y hacer cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, según los criterios económico-financieros de una buena gestión.