Artículo 22. Inventario de fondos.
Artículo 22 de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
1. Los museos y colecciones museográficas permanentes deberán elaborar el inventario de sus fondos y mantenerlo actualizado.
2. El Departamento competente en materia de museos podrá comprobar en cualquier momento la concordancia de los libros de registro y del inventario con los fondos integrantes de las colecciones y los depósitos.