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Ley Vigente

Artículo 22. Funciones del departamento competente en mediación familiar del Gobierno de Aragón.

Artículo 22 de la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón. · BOE-A-2011-8402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-08.

Texto consolidado

Corresponden al departamento competente en mediación familiar del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de las que correspondan al departamento que tenga a su cargo la Administración de Justicia, las siguientes funciones:

a) Regular y evaluar el procedimiento y las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de la mediación familiar.

b) Gestionar el Registro de Mediadores Familiares de Aragón.

c) Establecer las retribuciones de las personas mediadoras que presten sus servicios a través del Registro de Mediadores Familiares de Aragón.

d) Adjudicar los casos de mediación a las personas inscritas en el Registro de Mediadores Familiares de Aragón.

e) Homologar a las entidades autorizadas para impartir la formación necesaria para el desempeño de las funciones de mediador familiar.

f) Promover y difundir la figura de la mediación en el ámbito familiar.

g) Fomentar la colaboración con colegios profesionales, asociaciones sin ánimo de lucro, corporaciones locales y otras entidades públicas para facilitar el desarrollo de la mediación familiar.

h) Elaborar conjuntamente con el departamento competente en materia de Administración de Justicia una memoria anual sobre los resultados de la aplicación de la mediación familiar en Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-08.

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